Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003008
ASUNTO : LP11-S-2004-003008


Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8 del Código Penal, con una pena de prisión de DOS (02) años a SEIS (06) años y el termino medio es de CUATRO (04) años, el tiempo de prescripción aplicable es de cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Hecho Ocurrido En Fecha: 20-08-1992, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 26-11-2004: ha transcurrido un tiempo de DOCE AÑOS, TRES MESES Y SEIS DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. Se inicia la presente averiguación por denuncia del ciudadano LUIS COROMOTO ROJAS NIEVES, quien en fecha 20-08-1992, manifestó..( nos encontramos haciendo unas mediciones antes de la Y, de Zea, ..., cuando salimos ... no estaba el carro mío,... es un vehiculo Ford Corcel II, año 82, color rojo, placa LAA.141..., siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de LUIS COROMOTO ROJAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.256, residenciado calle principal, entrada Santa Juana casa 2-1, Mérida, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA