Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003016
ASUNTO : LP11-S-2004-003016


Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4°, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el referido procedimiento se inició por denuncia hecha el día 12 de julio de 1991, por denuncia interpuesta por el ciudadano PABLO ANTONIO SANCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltera, agricultor, titular de la cédula de identidad No. 677.324, residenciada en el sector San Rafael de Nueva Bolivia casa S/N, Estado Mérida, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial , hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, Estado Mérida, y en la cual señala como autor del hecho a personas desconocida, “…personas desconocidas se introdujeron en mi finca Santa Maria, donde llegaron y amarraron al encargado de nombre Pedro Quiñónez, después de amenazarlo con un cuchillo, y luego se llevaron un becerro una escopeta, una cocina a gas de mesa…” Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determine participación del imputado en la comisión del hecho punible denunciado. Por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO ANTONIO SANCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltera, agricultor, titular de la cédula de identidad No. 677.324, residenciada en el sector San Rafael de Nueva Bolivia casa S/N, Estado Mérida . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
JUEZ DE CONTROL No 03


LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE