Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003026
ASUNTO : LP11-S-2004-003026

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º ,48 numeral 8º y 108 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 1 del Código Penal, con una pena de prisión de uno ( 01) a doce meses ( 12) o multa de cincuenta a quinientos bolívares y el termino de prescripción ordinaria es de 3 años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho Ocurrido En Fecha: 11-05-1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 24-11-2004: ha transcurrido mas de 03 años, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. El referido procedimiento se inició de oficio ( NOTICIA CRIMINIS) por la oficina procesadora de accidentes Unidad N° 62, puesto de vigilancia de El Vigía, en el señalándose como autores del hecho al ciudadano LUCIN RAMON WORG RAMIREZ y como victima LEIDA DEL CARMEN CASTILLO, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUCIN RAMON WORG RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.243.427, residenciado en el barrio San Isidro, avenida 20, N° 6-71, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ORDINAL 2 del Código Penal, en perjuicio de LEIDA DEL CARMEN CASTILLO, indocumentada, mayor de edad, residenciado en el barrio San Isidro, avenida 20, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. MILAGRO M. ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 3



LA SECRETARIA