Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003035
ASUNTO : LP11-S-2004-003035
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º ,48 numeral 8º y 108 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, con una pena de prisión de tres )03) meses a doce (12) meses y el termino de prescripción ordinaria es de 3 años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, Hecho Ocurrido En Fecha: 06-03-1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 25-11-2004: ha transcurrido mas de 03 años, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. El referido procedimiento se inició por denuncia formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ RONDON por en te el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica, delegación El Vigía, quien manifestó que los ciudadanos Pedro de Jesús Rondon, y Roger Humberto Rondon lesionaron a su hijo RAMIRO RONDON IBAÑEZ, siendo este la victima, en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos PEDRO DE JESUS RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.199.054, natural de Tovar, 34 años de edad, soltero, albañil, residenciado en la Avenida, principal, Don Pepe Rojas, adyacente a la cauchera caribe de esta localidad Y ROGER HUMBERTO RONDON , venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9-034.902, residenciado en la Avenida, principal, Don Pepe Rojas, adyacente a la cauchera caribe de esta localidad ,por el delito de LESIONES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de RAMIRO RONDON IBAÑEZ, venezolano, menor de edad, de 14 años de edad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MILAGRO M. ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 3
LA SECRETARIA
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