Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003150

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal, con una pena de Prisión de uno (01) a cuatro (04) años y su termino de prescripción de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Ahora bien tomando que el delito ocurrió En Fecha: 01-03-1996, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 29-11-04 ha transcurrido un tiempo de OCHO AÑOS, OCHO MESES, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. El referido procedimiento se inició por denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana NORKA JULISE CHIRINO SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.479.466, residenciada en Nueva Bolivia Estado Mérida, en la que manifestó que su esposo Luis Alberto Chourio, la agarro a golpes, pegándole por todo el cuerpo, fracturándole el dedo anular derecho. Siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO CHOURIO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad No. 10.118.642, residenciado en Nueva Bolivia, Estado Mérida, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORKA JULISE CHIRINO SANCHEZ, supra identificada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la victima e imputado, notifiquese de conformidfad con el Artiuclo 181 del Código Organico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 03




LA SECRETARIA