Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003136
ASUNTO : LP11-S-2004-003136

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º ,48 numeral 8º y 108 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 1 Y 2 del Código Penal, con una pena de prisión de uno ( 01) a doce meses ( 12) o multa de cincuenta a quinientos bolívares, para el primero y para el segundo de un ( 01) mes a doce ( 12) meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares y el termino de prescripción ordinaria es de 3 años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho Ocurrido En Fecha: 06-06-1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 29-11-2004: ha transcurrido mas de 03 años, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. El referido procedimiento se inició de oficio ( NOTICIA CRIMINIS) por la oficina procesadora de accidentes Unidad N° 62, puesto de vigilancia de El Vigía, de que en el sitio denominado carretera panamericana sector Caña La Yuca, se produjo una colisión entre vehículos que dejo saldo de dos personas heridas… señalándose como autor del hecho a los ciudadanos LUIS VILORIA GUDILLO y YOLANDA CONTRERAS ESCALANTE como victima DORIVEL VALECILLOS, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos LUIS VILORIA GUDILLO Y YOLANDA CONTRERAS ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.041.207 y 9.027.866 respectivamente, domiciliados en carretera panamericana, sector Capazon Abajo, finca El Huerto de Eden, Estado Mérida y en la carretera panamericana , secor aguas coloradas, finca La Esperanza, Estado Zulia, en su orden; por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de DORIVEL VALECILLOS, de quien se desconoce sus daros . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º Ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa puede ser inexacta, y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. MILAGRO M. ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 3



LA SECRETARIA