Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N| 03
El Vigia, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003234
ASUNTO : LP11-S-2004-003234

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2°, 48 numeral 8º y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El referido procedimiento se inició de oficio (Noticia Criminis), por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial , hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional el Vigía, Estado Mérida, el día 05 de octubre de 1986, por al presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en el cual se señaló como victimas a los ciudadanos ANTONIA BRAVO DE URDANETA Y ANGEL GUSTAVO FLORES ZAMBRANO, y como imputado personas desconocidas, se tuvo conocimiento de que en Río Capazon, se encontraron los cadáveres de las victimas, cuyas muertes fueron ocasionadas por asfixia mecánica y por inmersión. Ahora bien, de las investigaciones que se hiciera en la presente causa, se pudo determinar que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, surgen con ocasión de un hechos que señaló inicialmente como delictivo resultando ser un HECHO ATIPICO, tal como lo arrojo el resultado final de la investigación y a tenor a lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con ocasión de la averiguación seguida con ocasión de la muerte de los ciudadanos ANTONIA BRAVO DE URDANETA, venezolana, de 50 años de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad N° V- 1.801.279 Y ANGEL GUSTAVO FLORES ZAMBRANO, venezolano, de 41 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 2.734. 836, residenciado en el barrio San Isidro, casa N° 17-1600, Distrito Andrés Bello, Estado Zulia . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, así como también a las victimas por extensión en la presente causa, y en caso de no encontrarse , deberá hacerse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
JUEZ DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA