Tribunal de Primera Instacia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003250
ASUNTO : LP11-S-2004-003250
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2°, 48 numeral 8º y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El referido procedimiento se inició por denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DE JESUS DAZA PEREZ, realizada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional el Vigía, Estado Mérida, el día 02 de noviembre de 1987, manifestó la desaparición de su hijo JHON JAIRO DAZA, que salio de la casa y no había regresado, …. Ahora bien, de las investigaciones que se hiciera en la presente causa, se pudo determinar que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, surgen con ocasión de un hechos que señaló inicialmente como delictivo resultando ser un HECHO ATIPICO, tal como lo arrojo el resultado final de la investigación y a tenor a lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con ocasión de la averiguación seguida con ocasión de la desaparición del ciudadano JHON JAIRO DAZA, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.355.223, residenciado en avenida 5, numero 1-57, barrio el Paraíso, El Vigía, Estado Mérida . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, y en caso de no encontrarse , deberá hacerse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
JUEZ DE CONTROL No 03
LA SECRETARIA
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