Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003316
ASUNTO : LP11-S-2004-003316

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 8º y 108 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, del Código Penal, con una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años y el termino medio es de dos años y ocho meses, el tiempo de prescripción aplicable es de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho Ocurrido En Fecha: 27-02-1991, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 29-11-2004: ha transcurrido más de 3 años establecidos por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. Se dio inicio al presente asunto penal de oficio a través (Noticia Criminis), por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial , hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, el día 27 de Febrero de 1991, tuvo conocimiento que en la carretera panamericana, ocurrió un accidente de transito, del tipo arroyamiento de peatón el cual resulto muerto, que en vida respondía al nombre de DANIA DEL CARMEN VILLASMIL, menor de edad, no consta en la causa la cédula de identidad , residenciada en la carretera panamericana, San Rafael casa N° 86, El Vigía, Estado Mérida, y como Imputado el ciudadano PABLO ANTONIO PALENCIA VELOZA…, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PABLO ANTONIO PALENCIA VELOZA, colombiano, soltero, chofer, de 25 años , titular de la cedula de identidad N° E-81.759. 503, residenciado en la carretera panamericana, sector la Blanca, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, del Código Penal, en perjuicio de DANIA DEL CARMEN VILLASMIL, menor de edad, no consta en la causa la cédula de identidad , residenciada en la carretera panamericana, San Rafael casa N° 86, El Vigía, Estado Mérida , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa puede ser inexacta, y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA