Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 03
El Vigía, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002864

Visto el escrito presentado por la Fiscal AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2° y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal para decidir observa:

El referido procedimiento se inició de Oficio (Noticia Criminis) por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, la cual en fecha 24-04-1993, tuvo conocimiento de que en los Pozones, sector Mula Majumba, calle ciega, casa N° DDT-91, Estado Mérida, se encontró en la parte posterior de la residencia, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de CHACÓN MARQUEZ JOSE HECTOR, el cual se encontraba colgado de una cuerda atada a un árbol. El Tribunal observa que de las actas que integran el expediente no se deriva la comisión de delito alguno, se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión inicialmente de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y al finalizar la investigación resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y no adecuable a la norma penal vigente. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional ..” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Así pues, no existe delito ni pena sin ley previa, tal como lo prevé el principal Constitucional previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando quien decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA; en perjuicio del ciudadano CHACÓN MARQUEZ JOSE HECTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.003.782, expedida, soltera, estudiante, residenciado en los Pozones, sector Mula Majumba, calle ciega, casa N° DDT-91, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este Tribunal acuerda no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima, se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, haciendo difícil su localización. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.



ABG. MILAGROS ARANDA VIVAS
JUEZ (S) DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA