Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003053
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 7° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS , en perjuicio de los ciudadanos PEDRO UZCATEGUI Y ALINTO ZERPA, y como imputado MARIO GUILLEN SOTO. Las Mencionadas lesiones se encuentran previstas y sancionadas en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, con una pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días o multa de cincuenta a quinientos bolívares y prisión de uno (01) a doce (12) meses siendo el tiempo de prescripción aplicable de tres (3) meses, y tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 7° y 5°, Hecho Ocurrido En Fecha: 22-06-1998 de lo cual se observa que hasta la presente fecha 30-11-2004, ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS, CINCO MESES, APROXIMADAMENTE, el mencionado procedimiento se inició de oficio (Noticia Criminis), ante la Oficina Procesadora de Accidente, adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Puesto El Vigía en fecha 23 de Junio de 1998. Ahora bien, de las actuaciones se puede verificar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 7º y 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARIO GUILLEN SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.029.027Por el delito de LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO UZCATEGUI SANCHEZ, GUILLERMO SOTO ANGULO, OLINTO ZERPA ARAUJO, MARIO GUILLEN SOTO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinales 7º y 5° del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, por no aparecer direcciones exactas, de victima por extensión y del imputado deberán notificarse de conformidad con el artículo 181 del COPP. Una vez firme la presente remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. M ILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 03
LA SECRETARIA
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