Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de ControlN° 03
El Vigia, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003101
ASUNTO : LP11-S-2004-003101
Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8 del Código Penal, con una pena de prisión de DOS (02) años a SEIS (06) años y el termino medio es de CUATRO (04) años, el tiempo de prescripción aplicable es de cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Hecho Ocurrido En Fecha: 24-11-1995, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 29-11-2004: ha transcurrido más de 5 años establecidos por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. Los hechos en el presente asunto penal se iniciaron por denuncia de la victima JOSE CRISTOBAL BRICEÑO OMAÑA, quien manifestó que personas descocidas sustrajeron su vehículo marca Suzuki, clase motocicleta, modelo TS-185, año1980, placa 121-580…, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de JOSE CRISTOBAL BRICEÑO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.022.511, residenciado en Caño Seco II, sector 2, N° 31, El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 03
LA SECRETARIA
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