Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003110
ASUNTO : LP11-S-2004-003110
Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4 Y 6 del Código Penal, con una pena de prisión de CUATRO (04) años a OCHO (08) años y el termino medio es de SEIS (06) años , el tiempo de prescripción aplicable es de cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Hecho Ocurrido En Fecha: 07-09-1995, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 29-11-2004: ha transcurrido un tiempo de NUEVE AÑOS, DOS MES Y DOCE DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. La presente averiguación se inicia por denuncia interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación El Vigía, por a ciudadano MARCOS RENE PEREZ QUINTERO, en fecha 07-09-1995, quien manifestó que personas desconocidas abrieron un boquete en la pared del local comercial donde funciona su negocio denominado Autopartes Marcos, se introdujeron y sustrajeron equipos y objetos varios…, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSANAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de MARCOS RENE PEREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.712.828, residenciado carrera 5 con calle 3, N° 03-05, Tovar, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 03
LA SECRETARIA
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