Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003116
ASUNTO : LP11-S-2004-003116


Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLACION DE SECRETO SUMARIAL, previsto y sancionado en el artículo 206 del Código Penal, con una pena de arresto de tres (03) meses a quince (15 ) meses y el termino medio es de nueve (09) meses, el tiempo de prescripción aplicable es de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Hecho Ocurrido En Fecha: 19-12-1988, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 29-11-2004: ha transcurrido más de 1 año establecidos por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. Los hechos en el presente asunto penal se iniciaron por ( NOTICIA CRIMINIS) por ante en Juzgado VI de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico, tuvo conocimiento que por la radio emisora Ondas Panamericanas, se estaba emitiendo la información de que en dicho tribunal alguno de los funcionarios , les proporcionaban a ciertos abogados la información contenida en las causas que se encuentran en la etapa sumarial …, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de VIOLACIÓN DE SECRETO SUMARIAL, previsto y sancionado en el artículo 206, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA