REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 04 de Noviembre del año 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002503

Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15 de Junio del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales, que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, como es el delito de Lesiones Graves, que tipifica el artículo 417 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la Transcripción de Novedades, Llamada telefónica que corre inserta al folio 01, de las actuaciones por el entonces, CUERPO TECNICO DE POLICIA Judicial, Seccional El Vigía, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo de la comisión de éste delito, folio 01. 2º) Inspección Ocular, que corre al folio 09. 3°) De las actas policiales que corren a los folio 11 y su vuelto, folio 17, 21, 28 y su vuelto. 4°) De la declaración del ciudadano Celis Adalberto Villareal, que corre al folio 23 y su vuelto. 5°) Del reconocimiento Médico Legal del ciudadano Celis Villareal, que corre al folio 27. 6°) De la declaración del ciudadano José Concepción Márquez, que corre al folio 31 y su vuelto. -----------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado, que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, están comprendidas de uno (01) a cuatro (04) años de prisión; así que desde el 27-07-81, fecha en que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de veintitrés (23) años, superando el lapso establecido en el Articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, resultando que la acción penal en esta causa esta evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 110 y 108 ordinal 5° del Código Penal en consecuencia, de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR, el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por la prescripción de la misma . Y Así se decide.------------------------------------------------------------------------.
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE CIUDADANOS DESCONOCIDOS, por el delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: CELIS ADALBERTO VILLAREAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.201.902, residenciado en el Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, numeral 3° y 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 5º , y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes, por cuanto por el transcurso de tiempo la dirección de la victima puede ser inexacta, notifíquese de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.- (2.004.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ.





LA SECRETARIA,