PODER JUDICIAL
Ciurcuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigia, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002666
DECISIÓN : 08 -11

Visto el escrito suscrito por la Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició de Oficio (Noticia Criminis), Trascripción de Novedad, llamada telefónica, por parte de una persona de sexo masculino, la cual no quiso identificarse, informando que al final de la Avenida Bolívar, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino llamado Jaime David Pérez, quien fue interceptado por un ciudadano apodado El Goajiro, quien lo lesiono en varias partes del cuerpo y lo despojo de sus pertenencias. Así mismo observa este Juzgador que consta en actas procesales decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en la que se abstiene de decretar la detención judicial del ciudadano Luis Freddy Ramos de Suárez.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cuya pena es de doce (12) meses a dieciocho (18) años de prisión.
Ahora bien, de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra de persona alguna, por la comisión del delito, esto lleva a la lógica de pensar y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por la comisión del referido delito.

Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS FREDDIS RAMOS SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.307.074 por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME DAVID PEREZ UZCATEGUI, (OCCISO) quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.029.592. Notifíquese a las partes. Por cuanto no consta en actas procesales dirección exacta de la victima (s) por extensión, e imputado, notifíqueseles de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA.