REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 53-11
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000026
Por recibida la presente causa proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual era imprescindible para proveer lo solicitado por el ciudadano JORGE LUIS MACHADO, relativa a la entrega de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 945.000,oo), este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
La presente averiguación se inicia en fecha 14 de Febrero de 2.003, en el que se realiza un procedimiento por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16 Segunda Compañía, Sección de Inteligencia, cuya acta de Investigación levantada al efecto riela del folio 3 al 7 del presente asunto, en donde se retiene entre otras cosas la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 945.000,oo), cantidad hoy día requerida por el Solicitante.
La referida cantidad es solicitada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual es negada mediante pronunciamiento Fiscal en fecha 3 de Abril de 2.003, el cual se cita a continuación: “por considerar que tal dinero junto con otras evidencias que cursan en la presente causa constituyen el Cuerpo del Delito de CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO PASIVA IMPROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 65 in fine de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público”
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las presentes actuaciones si bien ha transcurrido mas de Un (1) desde que al solicitante le fue negada la cantidad de dinero por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, no puede soslayarse ese pronunciamiento Fiscal, ni las motivaciones que se tomaron en cuenta para negar la entrega, esto es, que la cantidad junto con otras evidencias constituyen la comprobación del hecho punible. Es decir, que no solo pudieron ser indispensables para la investigación sino que hoy día, para comprobar la responsabilidad penal de lo sujetos activos del delito, son necesarios para inducir en el conocimiento de quien en futuras etapas le corresponda decidir.
En virtud de lo anterior plasmado, no puede este Tribunal sobrepasar los límites de su competencia y constreñir a la Fiscalía para que realice la entrega, en este caso de una cantidad de dinero, calificada como evidencia, y por ende afectar la pretensión Fiscal con todas la consecuencias que ello implica.
Se deja a salvo el pronunciamiento que en la definitiva pueda realizar el tribunal que le corresponda conocer en etapas posteriores.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la entrega de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 945.000,oo) al solicitante JORGE LUIS MACHADO, plenamente identificado en autos, por considerar que tal cantidad es importante e indispensable en la comprobación del Hecho punible. Así se decide. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No.5
Abog. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA.
Abog, YNSLENIA MARQUINA R.
En la fecha___________ se libraron Boletas de Notificación N°___________
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