REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 58-11
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000026
Por recibida la presente causa proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual era imprescindible para proveer lo solicitado por el ciudadano FREDDY ALEXANDER RODRÍGUEZ BUITRAGO, relativa a la entrega de los siguientes objetos de su propiedad: (1) Un rollo de malla metálica, (8) Ocho esqueletos de cabillas armadas en forma de columnas, (18) Dieciocho esqueletos de cabillas armadas en forma de columnas, (1) Un marco de tubo para hacer un portón, (2) Dos cuadros de tubos, (1) Un tubo largo de aproximadamente tres metros de largo, (1) Un techo de vehículo de color verde, (1) Una plataforma de color negra, (1) Una máquina para soldar marca Víctor alc Weider, Serial S1-5167, (1) Una Cisaya, (4) Cuatro palas, (1) Un pico; (1) Un palustre de Construcción, (1) Una careta protectora para soldar, (43) Cuarenta y tres sacos de cal para construcción, (1) Un tubo de hierro de media pulgada, (1) Una manguera de color rojo, (3) Tres cabinas de color gris picadas en tres cuartos sin serial, (1) Un parabrisa delantero, (1) Una puerta de color verde oliva y dorado sin marca ni serial, (1) Un televisor marca Jinxig, serial 9904832 de catorce pulgadas, (1) Un ventilador marca patton, serial 03558, (2) Dos bombonas de oxígeno con sus manómetros regulador y sus llaves de paso, (1) Una señorita con capacidad de tonelada y media, marca Vital; (1) Un compresor marca Wood ind prioa c.o, serial de la bomba N° 5087704, serial del compresor CJ974, Serial del motor 929441, (15) Quince sacos de Cemento marca Táchira, (4) Cuatro encerados de distintos colores, (2) Dos rollos de nylon, (1) Un motor marca Ford, con su caja y tranfer, (3/4) Tres cuartos de cabina de color rojo, (2) Dos puertas de vehículos de color rojo, (1) Una cabina completa de Blazer color beige, (2) Dos guardabarros de color negro de plástico, (1) Un remolque de color blanco, tipo casa rodante, (3) Tres pipas de lata color azul y dos plásticas de color verde, (10) Diez neumáticos con sus respectivos rines, (1) Una poceta y Dos tanques de losetas, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
La presente averiguación se inicia en fecha 14 de Febrero de 2.003, en el que se realiza un procedimiento por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16 Segunda Compañía, Sección de Inteligencia, cuya acta de Investigación levantada al efecto riela del folio 3 al 7 del presente asunto, en donde se retiene los objetos anteriormente descritos.


-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Tomando en cuenta lo informado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que hasta la presente fecha no ha sido solicitados los referidos objetos por ante ese despacho Fiscal y observando que de la revisión de las presentes actuaciones no consta solicitud previa por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, siendo que conforme al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal debe en primer termino el solicitante agotar esa vía y en caso de retardo injustificado acudir ante el Tribunal de Control.
En el caso de marras el solicitante no ha acudido ante el Ministerio Público requiriendo la entrega de los referidos objetos, esta previsión no obedece a un capricho del legislador, por el contrario obedece a que es el Ministerio Público el director de la investigación quien conoce se tales objetos son indispensables tanto para la investigación como para la comprobación en futuras etapas procesales del hecho punible.
Por tales razones considera este Tribunal que el mismo deberá acudir al Ministerio Público quien es el director de la Investigación para sea ese despacho quien mediante pronunciamiento motivado niegue o acuerde la entrega de los objetos solicitados. Una vez que los mismos sean negados o se produzcan un retardo injustificado podrá acudir por ante este tribunal para que se le provea lo solicitado.
En virtud de lo anterior, no puede este Tribunal sobrepasar los límites de su competencia sin que antes exista un pronunciamiento motivado por parte del Ministerio Público, sobre la solicitud de los objetos.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la entrega de los objetos detalladamente especificados anteriormente al solicitante FREDDY ALEXANDER RODRÍGUEZ BUITRAGO, hasta tanto no sea previamente solicitados por ante al Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No.5

Abog. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA.

Abog. YNSLENIA MARQUINA R.



En la fecha___________ se libraron Boletas de Notificación N°__________