REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigia, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL LP11-S-2004-003028
Decisión: 62 -11
Visto el escrito suscrito por la Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 18 de Diciembre de 1.996, mediante denuncia de la Victima ciudadano Javier Omar Amaya Amezquita, quien manifestó que el ciudadano Marcos Alfonso González Fabra, quien en fecha 24-09-96, le giro un cheque del Banco Venezuela, por concepto de trabajos realizados, al presentarlo para su cobro le fue devuelto por Cuenta Cancelada
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de ESTAFA previsto y sancionado el último aparte del artículo 464 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 24-09-96, esto tomando como fecha para la prescripción el día de emisión del Cheque, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) años y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano MARCOS ALFONSO GONZALEZ FABRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.398.469, domiciliado en la Urbanización Páez, El Vigía Estado Mérida; por el delito de ESTAFA previsto y sancionado el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER OMAR AMAYA AMEZQUITA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.914.037, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, El Vigía Estado Mérida. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima e Imputado, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa pueden ser inexactas. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABG. __________________
En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación N°________.___________
Conste/Sria
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