REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 71-11
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003069
Visto el escrito suscrito por la Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 14 de Noviembre de 1996, de Oficio (Noticia Criminis), en la que se tuvo conocimiento del abuso Sexual por parte del padrastro a niña SEVERICHE OROZCO ROCIO NORAIMA.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379, Primer Aparte del Código Penal cuya pena es de Seis a Dieciocho meses de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el según denuncia que el hecho investigado se perpetró el 14 de Noviembre de 1.996, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Siete (7) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a EUGENIO NEGRETE, colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-78.022.069, residenciado en el Barrio Abelardo Pernía Calle Principal Casa S/N. El Vigía Estado Mérida. Notifíquese a las partes a la Victima y a su Representante Legal, al Fiscal de Transición del Ministerio Público. Por cuanto no consta dirección exacta tanto del Imputado como de la Víctima se acuerda su Notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 181, es decir, en la “Puertas del Tribunal” .Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA


En Fecha__________se libraron Boletas de Notificación Nros._________