REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigia, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003082
Decisión: 63 -11

Visto el escrito suscrito por la Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició por Denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía en fecha 22-07-1996, por el ciudadano José Antonio Sánchez Pérez, quien manifestó entre otras cosas que su hijastro Luis Albeiro Puentes, se llevo a su hija Yudith Zoraida Sánchez.
Coincide este Juzgador que se trata del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el Articulo 385 del Código Penal cuya pena es presidio de tres (03) a cinco (05) años, y el lapso de prescripción es de siete años de conformidad con el Articulo 108 ordinal 3 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 16-07-96 y hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) años y el artículo 108 en su ordinal 3° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por siete (07) años si el delito merece pena de presidio de siete años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 3° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS ALBEIRO PUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.875.700;por el delito de RAPTO previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal; en perjuicio de YUDITH ZORAIDA SANCHEZ PUENTES. De conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 3° del Código Penal. Notifíquese a las partes, en cuanto a la victima e imputado, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la direcciones que cursa en la presente causa pueden ser inexactas. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

CARLOS ALBERTO QUINTERO R.


SECRETARIA
ABG.________________

En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificaciones N°.________________

Conste/Sría