PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN 75-11
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003863
Visto el escrito suscrito por la Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de los fundamentos de la solicitud no es menester realización de Audiencia, pasa a decidir en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 9 de Noviembre de 1.998, mediante denuncia de la Víctima DOUGLAS RAMÍREZ MARQUEZ, quien señalo a la ciudadana ZAIDA VIRGINIA MENDOZA DABOIN y a su hijo CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ como las personas que lo agredieron físicamente con un palo de escoba sin motivo alguno ocasionándole hematomas.
Coincide este Juzgador, que se trata del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, que establece una pena de arresto de Tres (3) a Seis (6) meses. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 9 de Noviembre de 1.998 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (5) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 6° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por un (1) año, si el delito mereciere pena de arresto de uno (1) a Seis (6) meses, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° y 6° del Código Penal, en la causa seguida a ZAIDA VIRGINIA MENDOZA DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.355.387, Residenciada en la Avenida 7 con calle 1 N° 2-22, El Vigía Estado Mérida y a CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.401.322, residenciado en la Avenida 7 con calle 1 N° 2-22, El Vigía Estado Mérida por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de DOUGLAS RAMÍREZ MARQUEZ. Notifíquese a las partes. Al Fiscal de Transición del Ministerio Público. Por cuanto por el Transcurso del tiempo las direcciones agregadas a la causa pudiera ser inexactas, se acuerda notificar a los imputados y a la Víctima, de la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABOG. YNSLENIA MARQUINA R.
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