PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigia, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003074
Decisión: 88 -11
Visto el escrito suscrito por la Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la Facultad que le confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 05, para decidir observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 02 de Diciembre del año 1995, de Oficio (Noticia Criminis), Transcripción de Novedad, por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, por parte del funcionario Jesús Sosa, quien informo al despacho sobre el ingreso al servicio de Emergencia del HULA, del ciudadano Araque Rincón Tony, quien presento herida por arma de fuego, hecho ocurrido en la Blanca, El Vigía, Estado Mérida.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de los delitos de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cuya penalidad es de prisión de tres (03) a doce (12) meses. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 02-12-1995 y hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) años, y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal, dice que la acción penal prescribe por tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (03) años ó menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a CIUDADANO DESCONOCIDO, por el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TONY ALIRIO ARAQUE RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.281.585, residenciado en la Blanca, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes, a la victima notifíquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los fines de la conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA.
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