PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 101-11
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000025

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del principio de Extraactividad, previsto en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy 23 de Noviembre de 2.004, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

Tomando en cuenta que en Audiencia Preliminar del 17 de Septiembre de 2001 le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal al Imputado en la presente causa al ciudadano ORLANDO GERARDO SALCEDO TORRADO, venezolano, de 23 años, soltero, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 09 de octubre de 1981, titular de la C.I. No. V.-14.927.135, hijo de María Torrado y de Orlando Salcedo, domiciliado en Caja Seca, Estación de Servicio El Carmen, carretera Panamericana; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ MANUEL CASTRO, por los hechos ocurridos “en fecha 22 de Enero de 2001, en el sector Guayabones cuando el ciudadano Orlando Salcedo conducía una camioneta y al tratar de adelantar a una Gandola el niño venía caminando por la orilla y fue arrollado ocasionándole lesiones de tal gravedad que le produjo la muerte” y que fueron expuestos en la Audiencia preliminar de fecha 17 de Septiembre de 2001, considerando que hasta día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso, es decir, mas de Tres años y tomando también en consideración el Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto al folio 123 de la presente causa, siendo tal informe FAVORABLE, y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al Imputado en la referida Audiencia Preliminar, entre ellas el cumplimiento la indemnización a la Víctima, de la cuales se deja constancia al folio 105 y 114 de la presente causa.

Considerando la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta nuestro ordenamiento jurídico Adjetivo penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en virtud de las consideraciones anteriores este Tribunal de Control N° 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48, ordinal 7, y en CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ORLANDO GERARDO SALCEDO TORRADO, venezolano, de 23 años, soltero, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 09 de octubre de 1981, titular de la C.I. No. V.-14.927.135, hijo de María Torrado y de Orlando Salcedo, domiciliado en Caja Seca, Estación de Servicio El Carmen, carretera Panamericana; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ MANUEL CASTRO. Se deja sin efecto cualquier medida Cautelar que pese sobre el mismo. Las partes presentes quedaron notificadas en la presente Audiencia. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.

EL JUEZ DE CONTROL No 05.

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA.

ABOG. DORIS RAMÍREZ