REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 100-11
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001536
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 14 de Mayo del año que discurre, en la que se retiene la Moto objeto de la presente solicitud y la que posteriormente se le realiza experticia por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía al Vehículo CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA; TIPO: PASEO; MODELO: JOG ARTISTIC, COLOR: NEGRO, SIN PLACAS; SERIAL CARROCERÍA: 3KJ-5031886, SERIAL DE MOTOR: 3KJ, del cual se pudo verificar por parte de los funcionarios, una vez realizado el Peritaje y cuya Acta consta al folio 9 del presente asunto, del Vehículo donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
El Vehículo tiene su uso Específico quedando a criterio de su poseedor.
El Serial de carrocería grabado en el Chasis dígitos 3KJ-5031886 se encuentra en estado ORIGINAL.
No se efectuó la reactivación de los seriales de carrocería, por encontrarse en estado ORIGINAL.
Previa verificación del estado legal por SIPOL, de la Sub- Delegación del Estado Mérida, con la finalidad de verificar posibles solicitudes, se determinó que se encuentra requerida por este despacho según causa N° F-700.608, de fecha 04-10-2.000, por el delito de hurto de Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que por ante este tribunal y por ante la Fiscalía del Ministerio Público, solo se ha presentado un solicitante que es el ciudadana YADIRA COROMOTO FERREIRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.395.896, quien consigna a las presentes actuaciones original de la Factura de Compra de la Moto ut supra identificada a nombre de la hoy solicitante, inserta al folio 19 de la presente causa y Copia Simple del Manifiesto de Declaración e Importación inserta del 12 al folio 18 de la presente causa, lo que le acredita la propiedad de la moto solicitada.
Llama la atención la denuncia interpuesta por YORDY HERIBETH MARQUEZ MARQUINA, la cual corre inserta al folio 3 de la presente causa, quien manifiesta que le fue hurtada una moto de las misma características de la moto objeto de la presente solicitud, esta circunstancia es la causa que al realizarle el informe de Experticia anteriormente citada, se refleje que la moto se encuentre requerida. Sin embargo como consecuencia de la referida denuncia se inicia una investigación que no arrojo ningún resultado que pueda clarificar con certeza el estado de la moto, toda vez que no se pudo encontrar al referido denunciante, ni a la empresa que la vendió.
En este orden, encuentra este tribunal, que si bien se tramitó conforme a la ley la denuncia y sin que esto, signifique un pronunciamiento de fondo sobre la investigación que actualmente lleva el Ministerio Público en la comisión de ese hecho punible, el referido denunciante no presentó documento alguno que acreditara la propiedad de la moto, solo la denuncia origina que la referida moto se reporte como solicitada. Si embargo esta situación no puede afectar indefinidamente el ejercicio constitucional del derecho de Propiedad de la ciudadana YADIRA COROMOTO FERREIRA PARRA quien es la única persona que por ante este Tribunal ha demostrado ser la legítima propietaria.
Aunado a lo anterior, debe destacarse que de la Experticia practicada a la moto arrojo como resultado que los Seriales de Carrocería se encuentran en Estado ORIGINAL, esto, en vinculación con los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, aportan a este Tribunal la posesión de buena fe que el solicitante ha ejercido sobre la moto.
En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..”, hacerle la entrega, con la advertencia que el solicitante deberá perentoriamente acudir ante la autoridad Administrativa, esto es, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a los fines de tramitar el Certificado de Registro de Vehículo.
En atención a la denuncia de YORDY HERIBETH MARQUEZ MARQUINA, se deja a salvo cualquier reclamación que el mismo pueda realizar y tomando en consideración la investigación que sobre el particular lleva el Ministerio Público, se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que continué con la referida investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga lugar

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: PRIMERO: Hacer la Entrega del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana YADIRA COROMOTO FERREIRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.395.896. SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, organismo en donde se encuentra en calidad de Deposito la moto objeto de la presente solicitud, informándole que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo: CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA; TIPO: PASEO; MODELO: JOG ARTISTIC, COLOR: NEGRO, SIN PLACAS; SERIAL CARROCERÍA: 3KJ-5031886, SERIAL DE MOTOR: 3KJ, al mencionado ciudadano. TERCERO: Por cuanto la Solicitante consiga factura Original de compra de la Moto inserta al folio 19 de la presente causa y Copia Simple del Manifiesto de Declaración e Importación inserta del 12 al folio 18 de la presente causa, se ACUERDA su entrega, y en su lugar deberá dejarse copia Certificada de los mismos. Así se decide. Notifíquese a las Partes. Al solicitante quien deberá Acudir ante este Tribunal a los fines de Retirar el lo originales de los documentos consignados. Librese el Oficio respectivo. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA.

ABOG. YNSLENIA MARQUINA R.