PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Isntancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigia, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003138
Decisión: 99 -11

Visto el escrito suscrito por el Abogado AURISTELA MARCANO BELLO actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 03-05-1997, por Denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía; por parte de la ciudadana Magali Coromoto Gomezaquira Morales, quien manifestó entre otras cosas que personas desconocidas luego de cortar el techo de su casa, se introdujeron a la parte de la Bodega y se llevaron dinero en efectivo, objetos electrodomésticos, y otros objetos. Observa este Juzgador que existe en actas procesales decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que se abstiene de decretar la detención Judicial del ciudadano Ramón Evaristo Parra Lobo ( folio 34 y su vuelto).
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Ordinales 4° y 6° del artículo 455 del Código Penal, cuya pena es de seis (06) a diez (10) años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 02-05-97 y hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (07) Años, y el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Cinco (5) años si el delito merece pena de prisión de mas tres años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, por cuanto en la revisión del sistema de informatica del Iuris 2000, el imputado se ha venido presentando, se acuerda notificarlo a los fines de que el cese del Régimen de presentaciones, en la causa seguida al ciudadano RAMON EVARISTO PARRA LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.235.036, residenciado en la calle 17, casa N° 2-16, Barrio 12 de Octubre, El Vigía Estado Mérida, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Ordinales 4° y 6° del artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MAGALY COROMOTO GOMEZAQUIRA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.655.145, residenciada en el Barrio La Blanca, Calle 04, Esquina Avenida Principal, N° 3-07, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes, de la presente decisión y Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5
CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA

ABG.YNSLENIA MARQUINA.