REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 109-11
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003855
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 246 en concordancia con el Artículo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar mediante resolución la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Oral, celebrada el día de hoy 24 de Noviembre de 2.004, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el día de hoy se realiza la audiencia a los fines de escuchar al Imputado, a quien se le había acordado orden de Aprehensión y como se dejó establecido en auto de fecha 17-11-04, por cuanto el mismo se presenta voluntariamente, este Tribunal en virtud de la solicitud fiscal, por existir un hecho punible ocurrido el 29-10-04 e imputado por el Ministerio Público en acto celebrado por ante el Despacho fiscal en fecha 03-11-04, el cual es “Que en fecha 29 de Octubre de 2004 ingresa a la morgue del Hospital II de El Vigía Estado Mérida, el cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de CUETO SOTO JACKSON ALEXANDER, presentando herida por arma de fuego”, al practicarse la averiguaciones pertinentes se estimó la participación en el referido hecho a JEAN CARLOS LUNA PABON. Calificado tal hecho como el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal.
Así como también por existir elementos de convicción que de alguna manera hacen presumir la participación del Imputado en el hecho, entre ellos: Inspección de fecha 29-10-04, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos es decir, vereda 14, con vereda 11, sector 1, Urbanización Páez El Vigía Estado Mérida; Acta de Investigación Penal de fecha 29-10-04; Acta de Investigación Penal realizada por el funcionario Jesús Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Entrevista realizada a Walcarlys Hernández Cueto, primo de la Víctima; Declaración realizada por el investigado Jean Carlos Luna Pabón en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; Entrevista por la ciudadana Ana Gregoria Cueto; informe de autopsia médico forense, suscrito por el funcionario Médico Forense Alejandro Pereira; Acta de Defunción de fecha 05-11-04, expedida por la Prefectura Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; Entrevista realizada al ciudadano Ríos Belandria José Ángel; Entrevista realizada a Nelson Obando Atencia.
En atención a lo anterior y a los fines de preservar las resultas del proceso, este Tribunal acuerda imponerle al Imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica cada treinta días, contados a partir de la presente fecha.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la ley, así como lo prevee el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal y el de Proporcionalidad previsto en el Artículo 244 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Imponer al Imputado JEAN CARLO LUNA PABON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.165.684, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, soltero, de profesión indefinida, hijo de José Aristóbulo Obando y Emilia Margarita Atencia, residenciado en la Vereda 11, Casa N° 11, del Sector II, de la Urbanización Páez, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YACKSON ALEXANDER CUETO SOTO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

SECRETARIA

ABOG. YNSLENIA MARQUINA R.