PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigia, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002683
Decisión: 111 -11

Visto el escrito suscrito por la Abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se en fecha 10-09-1992, mediante denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Caja Seca, por parte del ciudadano José Ignacio Gómez Baca, quien manifestó entre otras cosas que un ciudadano al que conoce como Jesús, se llevo a su hija de nombre Damaris Gómez. Observa este Juzgador que consta en actas procesales decisión del extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita, en la que declara termina la averiguación por no haber lugar a proseguirla, por cuanto el hecho no reviste carácter penal (folio 44 y su vuelto).
Del escrito de solicitud Fiscal se presenta con fundamento al numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con los Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar por tanto la devolución de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que corrija un error que en todo caso, el tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y encuentra que es procedente el Sobreseimiento tomando como fundamento el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita, en la que declara termina la averiguación por no haber lugar a proseguirla, por cuanto el hecho no reviste carácter penal.
En virtud de lo anterior, si bien se inicio y apertura un procedimiento, el hecho objeto de la presente causa, luego de las investigaciones y análisis, arrojo como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ANGEL DE JESÚS FONSECA GARCÍA, venezolano, indocumentado, residenciado en Tucanizón, Estado Mérida, en perjuicio de DAMARIS GOMEZ JAIME, venezolana, residenciada en la Tucanizón Estado Mérida. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima e imputado, notifíquese de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

Juez de Control N° 5

CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA.