PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 119-11
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003251
Visto el escrito suscrito por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, para decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 30 de Marzo de 1999, mediante denuncia de la Víctima quien manifestó que personas desconocidas en compañía de un Tribunal se constituyeron en la sede su empresa Alsaca C.A., para verificar una medida de Embargo, motivo por el cual se vio constreñido a firmar varias letra de cambio por la cantidad de Treinta Millones (Bs. 30.000.000,oo), no obstante al revisar la referidas letras de cambio que las mismas tenían fecha distinta a la pactada.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cuya pena es de Uno (1) a Cinco (5) años de prisión. Por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 18 de Marzo de 1.999 y hasta la presente fecha han transcurrido mas Cinco (5) años aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal, dice que la acción penal prescribe por Cinco (5) años, si el delito mereciere pena de prisión de Tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 3° del Código Penal, en la causa seguida a ciudadano Desconocido, por el delito de Estafa previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal en perjuicio de ALCINO DOS SANTOS FERREIRA. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la dirección que corre agregada a los autos de la víctima es inexacta de Conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA su notificación mediante de la “Publicación en las Puertas del Tribunal “debiendo ser agregada copia de ella a la causa. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. YNSLENIA MARQUINA R.