PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 127-11
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003330
Visto el escrito suscrito por la Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de los fundamentos de la solicitud no es menester realización de Audiencia, pasa a decidir en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició de oficio (noticia Criminis) por el antes mencionado Cuerpo de Investigaciones, el cual en fecha 26 de enero de 1992, tuvo conocimiento a través de llamada telefónica recibida, de que el ciudadano Gustavo Adelso Rangel Rondón, había ingresado al Hospital I de Caja Seca, presentando herida en la mano izquierda y dedo pulgar derecho, que fue propinada por parte del ciudadano Freddy Villarreal.
Coincide este Juzgador, que se trata del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, que establece una pena de arresto de Tres (3) a Seis (6) meses. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 26 de enero de 1992 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de doce (12) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 6° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por un (1) año, si el delito mereciere pena de arresto de uno (1) a Seis (6) meses, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° y 6° del Código Penal, en la causa seguida a FREDDY VILLARREAL, cuyos datos filiatorios no constan en el expediente, por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de GUSTAVO ADELSO RANGEL RONDON. Notifíquese a las partes. Al Fiscal de Transición del Ministerio Público. Por cuanto por el Transcurso del tiempo las direcciones agregadas a la causa pudiera ser inexactas, se acuerda notificar al imputado y a la Víctima, de la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL N° 5
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
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