REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 32-11
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001536

Por recibida la presente causa proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con las resultas de las diligencias de Investigación que eran necesarias para el debido pronunciamiento del Tribunal, y siendo que tales diligencias fueron Infructuosas, toda vez que la Empresa RUEDA MOTOS C.A, fue eliminada y la entrevista a YORDY HERIBETH MARQUEZ MARQUINA, no fue posible realizarla por cuanto no fue localizada en la dirección aportada, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Si bien este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2.004 emitió pronunciamiento, específicamente instando al Ministerio Público a realizar algunas diligencias de Investigación, tenía como objetivo profundizar la investigación, a los fines de la entrega de la Moto objeto de la presente solicitud. No obstante, no puede este tribunal, como Arbitro del proceso, suplir las faltas de las partes, y que en el caso de marras, conforme lo establece taxativamente el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde al Solicitante, acudir ante el Tribunal de Control en caso de retraso injustificado por parte del Ministerio Público.
En este sentido, tomando en cuenta que hasta la presente fecha no ha sido formalmente solicitada la Moto por quien se erige como propietario de la misma, siendo esta circunstancia indispensable, para el debido impulso procesal, conforme lo establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debe en consecuencia remitirse la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales que correspondan. Dejando a salvo que la presente causa podrá ser nuevamente requerida por este despacho si la solicitante se presenta por ante este tribunal a solicitarla.
En virtud de las anteriores Consideraciones este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes. Así se decide. Remítase la presente causa con Oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
EL JUEZ CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA R