PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 139-11
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000229
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Pena, fundamentar mediante resolución el Sobreseimiento decretado en Audiencia Oral, celebrada el día de hoy 30 de Noviembre de 2.004, en donde es ratificada la solicitud de Sobreseimiento por el Abogado HARVEY FABIÁN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
El presente asunto se inicio en fecha 14 de Septiembre de 2003, “cuando se tuvo conocimiento que en el sector Campo Alegre un ciudadano estaba agrediendo a un niño, una vez que llego la Comisión policial al sitio la ciudadana GLEVIS MARILIN BUSTAMANTE, se identifico como la madre del niño CARLOS ALBERTO OLIVEROS BUSTAMANTE e informó que el ciudadano RAFAEL OLIVEROS CÁRDENAS agredió al niño antes mencionado, de inmediato se procedió a aprehenderlo”.
Coincide este Juzgador con el Ministerio Publico que se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
Ahora bien, tomando en consideración lo señalado por el Fiscal del Ministerio Público, relativo a la falta de Reconocimiento Médico Legal de la heridas producidas al niño CARLOS ALBERTO OLIVEROS BUSTAMANTE, las cuales son indispensable para calificar la gravedad de las lesiones producidas, aunado a la ausencia de mas diligencias de investigación, no obstante haber sido ordenadas por el despacho Fiscal, lleva a concluir sin lugar a dudas que de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra del imputado, por la comisión del delito, esto lleva a la lógica de pensar y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por la comisión del referido Delito.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 °, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a RAFAEL OLIVARES CÁRDENAS, venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.055.821, soltero, albañil, nacido en fecha 20-02-85, hijo de RAFAEL OLIVEROS Y ALIX TERESA CÁRDENAS, domiciliado en el en el Barrio Campo Alegre, sector El Guamo, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño CARLOS ALBERTO OLIVEROS BUSTAMANTE. Se ordena el cese de cualquier medida de Coerción Personal que actualmente pese sobre el Imputado. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. HILDA ROSA RIVAS P.