PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigia, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002509
DECISIÓN: 34 -11
Visto el escrito suscrito por el Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se en fecha 07-03-1995, mediante denuncia por parte de la ciudadana Gloria Viadero Ríos, por ante la Procuraduría de Menores, quien manifestó entre otras cosas que el ciudadano Vicente de Jesús Paredes, había tenido relaciones sexuales con su hija de nombre María del Carmen Ramírez Viadero.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 379 del Código Penal, cuya pena es de seis (06) meses a un (01) años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró en el año 1994 y hasta la presente fecha han transcurrido más de diez (10) años y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por tres (03) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita. Consta decisión del extinto Juzgado de Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, de fecha 16-03-95, en la que decreta la detención judicial del ciudadano Vicente de Jesús Paredes.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A favor del ciudadano VICENTE DE JESÚS PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.199.882, residenciado en el Barrio La Esperanza, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DEL CARMEN RAMIREZ VIADERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.023.986, residenciada en La Urbanización Buenos Aires, El Vigía Estado Mérida; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° y 110 del Código Penal . Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima e imputado notifíquese de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa pueden ser inexactas. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA.
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