REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
El Vigía, 08 de Noviembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003787
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada NAHIR ROJO MANRIQUE, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Barrio El Empujón, calle principal Parroquia Independencia, Palmarito Estado Mérida, Casa S/N, fachada de color blanco, adyacente a la Cruz de La Misión Mérida, Estado Mérida, en la cual residen los ciudadanos CARLOS JESUS LEAL PALACIO Y JOSE JAVIER ANTUNEZ PEREZ, investigados-aprehendidos en la investigación penal llevada por ese Despacho Fiscal bajo el N° 14F7-0666-04, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de CARLOS GABRIEL SEMPRUM VILLA (occiso); a fin de localizar e incautar EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO en la referida investigación, tal como vestimenta y armas blancas, de las denominadas CUCHILLA MARINA, con sustancias de color pardo rojizo, de naturaleza hemática; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha.-
Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.
JUEZ DE CONTROL N° 05,
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YNSLENIA MARQUINA
En fecha ____________se remitió orden de allanamiento, anexo a los oficios Nos. 5C- /04 y 5C - /04. Conste.
LA SRIA,
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