REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigia, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002919
Decisión: 51-11

Visto el escrito suscrito por la Abogado INGRID PEÑA CABRERA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 02 de Septiembre de 1987, de Oficio (noticia criminis), por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, El Vigía, Trascripción de Novedades, llamada telefónica, por parte del ciudadano Francisco José Atencio, quien informo que en la Vía a San Cristóbal, frente al cementerio Jardines Cristo Rey, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, desconociendo más datos.
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, el hecho objeto de la presente causa, luego de las investigaciones y análisis de las actuaciones que cursan la presente causa arrojo como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 °, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la causa con ocasión de la averiguación seguida a la muerte de quien en vida se llamara VELASCO NOGUERA TULIO CESAR. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la (s) victima (s) por extensión, notifíquese de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa pueden ser inexactas. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 05

CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA
ABG. _________________


En fecha ______ se libraron Boletas de Notificaciones N° ___________________

Conste/ Sría