REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003895

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Abg. HORTENCIA RIVAS P, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: EN EL SECTOR LA PLAYITA VIA LOS POZONES. PARROQUIA ROMULO BENTANCOURT MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA ESTADO MERIDA; POR DONDE ESTA LA TASCA EL BUCANERO; HACIA ADENTRO A MANO DERECHA POR UN CAMELLON DE PIEDRA, AL FINAL DEL MISMO SE ENCUENTRA UN PEQUEÑO PATIO DONDE SE VISUALIZA LA VIVIENDA, QUE ESTA ELABORADA EN MATERIAL DE BLOQUE, PINTADA DE COLOR AMARILLO CON VERDE, REJAS DE COLOR VERDE, TECHO DE ZINC, SIN NUMERO APARENTE la cual es habitada por el ciudadano ESTEBAN NIEVES y la ciudadana ARELIS YELITZA ROJAS, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.493.330; ya que en dicha residencia se presume que en su interior se encuentran PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, ARMAS DE FUEGOS DE DIFERENTES CALIBRES, ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS; DOCUMENTOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y HERRAMIENTAS UTILIZADAS PARA DESARMAR LOS VEHICULOS, (todos de dudosas procedencias); con fundamento al Acta de Investigación N° 008 de fecha 18-11-04, emanada de la sub.-Comisaría Policial N° 12 de la ciudad de El Vigía. Indicando igualmente la solicitante que el procedimiento será realizado por una comisión de funcionarios policiales al mando del sub. Inspector (PM) Lic ALVARO SANCHEZ CUELLAR jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04, El Vigía del Estado Mérida.
Ante tal requerimiento observa éste Tribunal, que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: Acta de Investigación Penal N° 008/04, de fecha 18-11-04, realizada por los funcionarios de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04, El Vigía del Estado Mérida., Sub. Inspector (PM) Lic. ALVARO SANCHEZ CUELLAR, Sgto. 2do ANTONIO RAMON MORENO, Cbo 2do MARIO JIMENEZ, Cbo 2d0 PEDRO MORA, Cbo 2do ALBEIRO CARRERO, Agte JORGE ABRIL Y Agte JOEL GARCIA, en la cual requiere al Ministerio Público tramite una orden de allanamiento en el inmueble anteriormente mencionado, a fin de ubicar PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, ARMAS DE FUEGOS DE DIFERENTES CALIBRES, ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS; DOCUMENTOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y HERRAMIENTAS UTILIZADAS PARA DESAMAR LOS VEHICULOS, (todos de dudosas procedencias). Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son motivo suficiente para fundamentar la solicitud fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro de una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04, El Vigía del Estado Mérida, al mando del sub. Inspector (PM) Lic. ALVARO SANCHEZ CUELLAR, a los fines de practicar allanamiento en la dirección supra señalada, en la cual habita el ciudadano ESTEBAN NIEVES y la ciudadana ARELIS YELITZA ROJAS, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.493.330; a fin de ubicar y decomisar PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES, ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS; DOCUMENTOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y HERRAMIENTAS UTILIZADAS PARA DESAMAR LOS VEHICULOS, los cuales sean de procedencia ilegal. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio a la solicitante. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° 7683/04.

Sria.