REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-003896
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadanos Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. JAIRO CHACON RAMIREZ, Y GREGORIO LOBO RANGEL, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 210 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: INVASIONES HUGO CHAVEZ, residencia de los ciudadanos que conocen con los nombres de CARLOS Y PANCHO, CALLE CUARTA TRINIDAD, CASA S/N, DE PAREDES DE BLOQUE SIN FRIZAR, TECHO DE ACEROLIT, CERCA DE LA BODEGA DEL CIUDADANO APODADO EL MONO, quienes son señalados junto con otros ciudadanos de nombre ALBEIRO, por la ciudadana ALEXANDRA MARIA MARQUEZ SALAS, (VÍCTIMA), ya que en dicha residencia se presume que en su interior se encuentran los ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS QUE LE FUERON DESPOJADOS A LA VÍCTIMA DE SU RESIDENCIA, UN TELEVISOR DE 20 PULGADAS, COLOR GRIS, A COLOR, CON CONTROL, UN EQUIPO DE SONIDO, MARCA LG, COLOR GRIS CON SUS CORNETAS, UN DVD, MARCA SONIC, COLOR GRIS, UN TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA COLOR NEGRO, MOVILNET, SIGNADO CON EL Nro. 0416-8799459. INDICANDO IGUALMENTE LA INCAUTACIÓN de LAS ARMAS DE FUEGO INVOLUCRADAS, las cuales deben ser de origen ilegal; con fundamento en la investigación número G-822.125, Expediente de Fiscalía N°.14-F17-0600-04, y según información suministrada en el Acta investigativa de fecha 10-11-04. Los solicitantes indican que el procedimiento será realizado por una comisión de funcionarios policiales al mando del Inspector LUIS JIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía. Estado Mérida. .Así mismo requiere el Ministerio Público que la duración de la orden de allanamiento sea acordada por un lapso de siete (07) días.
Ante tales requerimientos observa éste Tribunal, que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA MARIA MARQUEZ SALAS, en fecha 10-11-04, ante el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la cual señala a los ciudadanos ALBEIRO, PANCHO, CARLOS y otros tres ciudadanos desconocidos, quienes con arma de fuego tipo revólver, la despojaron de los objetos de su propiedad antes mencionados. 2.- Inspección N° 1280 y Acta de Investigación Penal del lugar del suceso, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. 3.- Auto de inicio de la correspondiente averiguación penal, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, donde aparecen como investigados los ciudadanos mencionados como CARLOS y el apodado PANCHO, y como víctima ALEXANDRA MARIA MARQUEZ SALAS.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son motivo suficiente para fundamentar la solicitud fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro de una comisión de funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía. Estado Mérida, al mando del Inspector LUIS JIMENEZ, a los fines de practicar allanamiento en la dirección supra señalada, en la cual habitan los ciudadanos CARLOS y PANCHO, a fin de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO de procedencia ilegal, involucradas en la investigación N° G-822.125, igualmente ubicar e incautar ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS que le fueron despojados en la residencia a la ciudadana ALEXANDRA MARIA MARQUEZ SALAS, COMO SON: UN TELEVISOR DE 20 PULGADAS, COLOR GRIS, A COLOR, CON CONTROL; UN EQUIPO DE SONIDO, MARCA LG, COLOR GRIS CON SUS CORNETAS; UN DVD, MARCA SONIC, COLOR GRIS; y UN TELÉFONO CELULAR, MARCA NOKIA, COLOR NEGRO, MOVILNET, SIGNADO CON EL N° 0416-8799459; relacionados con expediente Fiscal N° 14-F17-0600-0. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio a la solicitante. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° ___________/04.
Sria.