REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 21de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003908
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Abg. PERSIA ACUÑA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN CARABOBO, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 14, CUYA FACHADA ESTÁ PINTADA DE AZUL, CON REJAS Y PUERTAS DE METAL PINTADAS DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA; la cual es habitada por el ciudadano YERMY JOHAN ANDRADE FARIÑAS; ya que en dicha residencia se presume que en su interior se encuentran ARMAS DE FUEGO utilizadas para cometer delito; con fundamento en Acta de Investigación Penal, de fecha 12-11-04, emanada de la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía. Indicando igualmente la solicitante que el procedimiento será realizado por una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Unidad de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El vigía del Estado Mérida, por los funcionarios Dixon Medina y Freddy Torres.
Ante tal solicitud observa éste Tribunal como Punto Previo, que en la solicitud del Ministerio Público, dirigida a este Despacho se evidencia un error material de trascripción, al señalar que fundamenta su requerimiento en Acta de Investigación Penal de la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial de esta ciudad; por lo cual con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, se obvia el mencionado error, entendiéndose por este Tribunal que el Acta donde se fundamenta efectivamente la presente solicitud es en el Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Mérida, Sub-Delegación El Vigía. En consecuencia se evidencia de las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, oficio N° 9700-230-6231, de fecha 12-11-04, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Mérida, Sub-Delegación El Vigía, suscrita por el Funcionario Comisario Jefe abogado ADELSO PORTILLO LINARES, en la cual solicita al Ministerio Público tramite una orden de allanamiento en el inmueble anteriormente mencionado, a fin de ubicar y decomisar el arma de fuego utilizada por el imputado YERMI JHOAN ANDRADE FARIÑAS, en el delito de homicidio donde aparece como víctima el hoy occiso RIGO JOSE ARELLANO DUQUE, investigación N° G-822-022. 14-F06-610-04. Igualmente consta Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de noviembre de 2004, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, Sub-Delegación El Vigía, suscrita por el Funcionario T.S.U. DIXON MEDINA, en la cual solicita al Ministerio Público tramite una orden de allanamiento en el inmueble anteriormente mencionado, a fin de ubicar el arma de fuego utilizada por el imputado YERMI JHOAN ANDRADE FARIÑAS, en el delito de homicidio donde aparece como víctima el hoy occiso RIGO JOSE ARELLANO DUQUE, investigación N° G-822-022. 14-F06-610-04; inclusive que tienen conocimiento que el mencionado imputado en varias oportunidades ha amenazado de muerte a la ciudadana Kariela Mayelin Arellano Duque, hermana del occiso, para que ésta desista de la acusación en su contra. La mencionada Acta Investigación Penal, fue anexada en el día de hoy mediante auto, a solicitud de la requirente, por cuanto guarda relación con la investigaciones supra indicadas.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son motivo suficiente para fundamentar la solicitud fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro de una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Unidad de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, integrada por los funcionarios Dixon Medina y Freddy Torres, a los fines de practicar allanamiento en la dirección supra señalada, en la cual habita el ciudadano YERMI JOHAN ANDRADE FARIÑAS; a fin de ubicar y decomisar armas de fuego de diferentes calibres que sean de origen ilegal, relacionadas con expediente Fiscal N°14-F6-610-04. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio a la solicitante. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.

En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° ___________/04.

Conste/sría.-