REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002419
ASUNTO : LP11-S-2004-002419
Solicita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 21-05-1999, el ciudadano DARIO VARGAS FLORES; interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía,, donde informó, que en la primera quincena del mes de Abril del referido año, en el Estacionamiento de la Empresa Cisapi Los Andes C.A, se apropiaron y sustrajeron de dicho estacionamiento, cuatro vehículos Marca: Iveco y uno marca Chevrolet; e igualmente que los presuntos indiciados son trabajadores de la misma empresa, por lo cual solicitó se oyera declaración de Raquel Elaine Mejías quien puede aportar los nombres de los trabajadores. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, practicaron la Experticia y Avalúo de Vehículo (folios 18, 19, Y 20 con sus respectivos vueltos), Inspección Ocular (Folio 21 y su vuelto), algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos, como la rendida por la ciudadana Raquel Elaine Mejías Dávila, quien manifestó entre otras cosa que los tres vehículos se salvaron de una medida de embargo que recayó sobre la Empresa Cisapi Los Andes, y que se encuentran en poder de FREDDY PEÑA, ALIRIO ROJAS y LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ; porque para el momento no estaba dentro de la Compañía. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el Ministerio Público, al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso surge con ocasión de la supuesta e imaginada comisión de un hecho, tal como lo fue denunciado y considerado como delictivo, arrojando el final de la investigación un hecho que no se realizó. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los ciudadanos FREDDY PEÑA, ALIRIO ROJAS, LUIS ALFONSO (cuyos datos no constan en actas procesales), en perjuicio de LA EMPRESA CISAPI C.A, ubicada en la Avenida Bolívar, El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde la comisión del hecho hasta la presente fecha TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y víctima. En caso de no ser localizada esta última se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal imputados. En cuanto a los imputados se ordena que su notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos supra mencionados, ya que no consta en las actuaciones del expediente dirección exacta donde puedan ser localizados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
La Secretaria, (o)
Abg.__________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a)