REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002497
ASUNTO : LP11-S-2004-002497
En la presente causa el abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano NAPOLEON RANGEL, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 05-03-1998, el ciudadano GERARDO DE JESÚS SALAS DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.171.869, residenciado en la población de Buena Vista, entrada a San Marcos Barrios Carlos Andrés Pérez, casa s/n, a una cuadra del Liceo del Estado Trujillo; interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, donde informó, que el día viernes 03-03-98, como a las 05:30 de la tarde, en la Vía Pública del Sector Los Cañales de Nueva Bolivia, Estado Mérida, el ciudadano NAPOLEÓN RANGEL, luego de sacarse la escopeta y ponérsela en la frente, logró despojarlo de dinero en efectivo y luego lo golpeó. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, realizaron la Inspección Ocular en el lugar de los hechos (folio 08 y su vuelto); algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERARDO DE JESÚS SALAS DÁVILA, supra identificado. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano NAPOLEON RANGEL, (cuyos datos no constan en el expediente), por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GERARDO DE JESÚS SALAS DÁVILA, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. Por cuanto no consta dirección del último en mención, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, en caso de no localizarse a la víctima en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, tal como lo señalan los artículos supra mencionados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG. ___________________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a)