REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001573
ASUNTO : LP11-S-2004-001573

Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 05-07-1993, el ciudadano RUBEN DARIO URDANETA CEDEÑO; interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de El Vigía, donde informó, que entre horas de la noche y madrugada de los días 04 y 05-07-93, personas desconocidas se introdujeron a la Hacienda las Palmas, propiedad de AGROPECUARIA LAS PALMAS, representada por Romel Urdaneta, ubicada en El Vigía, Estado Mérida, y se llevaron seis becerros de un potrero, de seis meses a un año, marcados con un número en la parte interna de la oreja en tinta. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicaron la inspección ocular (Folio 07 y su vuelto), consta informe pericial (folio 30 y su vuelto), examen pericial (folio 31 y 32); Avalúo Real (folio 58 y su vuelto y folio 59), Avalúo Prudencial (folio 65), algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal, por lo cual la acción penal se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 12° y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los ciudadanos TULIO MENDOZA MONTENEGRO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E. 81.818.653, domiciliado en el Kilómetro 35, El Uvito, Estado Zulia, JOSÉ IGNACIO GARCÍA ARDILA, colombiano, NICOLAS RAMIREZ MEDINA, (Y no personas desconocidas como lo señala el Fiscal del Ministerio Público en su solicitud); por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal, cometido en perjuicio de LA AGROPECUARIA LAS PALMAS, ubicada en el kilómetro 15, El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, la Víctima en la persona del ciudadano ROMEL URDANETA, e Imputados. Por cuanto no costa en actas procesales direcciones exactas de los Imputados, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretaria