REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigia, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002765
DECISION N° 491-04.-

Visto el escrito presentado por la abogada INGRID PEÑA CABRERA Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que procedimiento que origina la presente investigación, se inició de oficio (noticia Criminis), Trascripción de Novedad, Llamada telefónica, por parte del funcionario Alirio Fernández, quien informo que en la Aldea Caño Guayabo, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de José Carlos González.
Consta en actas procesales certificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de Carlos González. (Folio 15).
Consta decisión del suprimido Juzgado del Distrito Andrés Bello de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita, declara terminada la averiguación por no revestir carácter penal (folio 20 y s u vuelto).
Ahora bien, las investigaciones adelantadas en la presente causa, arrojaron como resultado un hecho atípico, por lo que, a tenor de lo establecido en el artículo 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 6° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 y 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida con motivo de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS GONZALEZ.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la (s) victima (s) por extensión notifíquesele de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la dirección que consta en actas procesales, puede ser inexacta por el transcurso del tiempo, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.

LA SECRETARIA,