REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002616
ASUNTO : LP11-S-2004-002616
DECISION N°: 497/04.-

Visto el escrito dirigido por el abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, según Oficio N° 996 emanado del Comando de la Zona Policial N° 05 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en el cual notifican que los ciudadanos ARELIS MARTINEZ LOPEZ y DAVID SAMUEL O´BRIEN CALDERA, son sindicados por el ciudadano JOSE MAXIMILIANO BARRIOS GUERRERO, de haberle hurtado una bicicleta de color azul serial 205870, el día 19 de mayo de 1.995.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el cual es castigado con pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años, siendo el término de prescripción aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, de tres (03) años.
Que desde la señalada fecha de comisión del delito (19.05.1.995) hasta la presente fecha 12-11-04, ha transcurrido un período de tiempo que excede el término previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente.
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282; 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos ARELIS MARTINEZ LOPEZ y DAVID SAMUEL O´BRIEN CALDERA por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal vigente en perjuicio del ciudadano JOSE MAXIMILIANO BARRIOS.
Notifíquese a las partes la presente decisión; a la víctima notifíquesele de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.

LA SECRETARIA,