REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 15de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002469
DECISIÓN : / 04.
Visto el escrito dirigido por el abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por denuncia, que por ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, formulara en fecha 02.11.1996 el ciudadano JUAN RAMON CASTRO VARELA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 28 años de edad, nacido el 02.05.1.968, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad N° V-9. 676.042, domiciliado en Barrio Suramérica, calle 3 con av. 3, casa N° 2-59, El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó que personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte se presentaron en el local comercial Novedades Maritza C.A., y luego se someterlo se llevaron dinero en efectivo, prendas personales y mercancía, huyendo posteriormente del lugar.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Que de la investigación, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282, 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° eiusdem, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON CASTRO VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.676.042, residenciado en el Barrio Sur América, calle 3, con avenida 3, casa N° 2-59, El Vigía, Estado Mérida, y "NOVEDADES MARITZA, C.A.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la Víctima, se ordena que la misma sea notificada según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal, mediante Boleta fijada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; siendo difícil su localización.
Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL.
LA SECRETARIA,