REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 15 de Noviembre, de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002685
DECISION N°______________.-
Visto el escrito dirigido por la abogada Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, de esta Circunscripción Judicial , mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de Oficio (Noticia Criminis), según oficio remitido por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en la que remiten escrito de solicitud de Información de Nudo Hecho y sus recaudos instruido contra los funcionarios Vidal Antonio Combita Jesús Antunez, Gilberto Ramírez, Jesús Altuve, Sergio Morillo, Robert Ochoa, Maribel Zerpa, Domingo Becerra, Romero Méndez José Gregorio, Pérez Contreras Dennos, Albarran Buitrago Richard Antonio, Páez Jaimez Nelson, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en agravio del ciudadano Rafael Romero Montilla.
Consta en actas procesales Reconocimiento Médico Legal del ciudadano José Gregorio Romero. (Folio 11)
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual es castigado con pena de Arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el término de prescripción aplicable de un (01) año , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6°, eiusdem. .
Que desde la señalada fecha de comisión del delito (26.01.1999) hasta la presente fecha 15.11.04 ha transcurrido un período de tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, lapso este que excede el término previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Vigente,
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los funcionarios VIDAL ANTONIO COMBITA JESÚS ANTUNEZ, GILBERTO RAMÍREZ, JESÚS ALTUVE, SERGIO MORILLO, ROBERT OCHOA, MARIBEL ZERPA, DOMINGO BECERRA, ROMERO MÉNDEZ JOSÉ GREGORIO, PÉREZ CONTRERAS DENNOS, ALBARRAN BUITRAGO RICHARD ANTONIO, PÁEZ JAIMEZ NELSON, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano RAFAEL ROMERO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.215.237 y JOSÉ GREGORIO ROMERO MENDEZ,
Notifíquese a las partes la presente decisión, en cuanto a la victimas e imputados, notifíqueseles de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa pueden ser inexactas. y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL.
LA SECRETARIA,