REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002578
ASUNTO : LP11-S-2004-002578
DECISION N° 515/04.-


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 6º del Articulo 108 y el Articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10° del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia por denuncia que ante la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, formula el ciudadano CHANAN CHANAN HAMAD, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 32 años de edad, soltero, farmacéuta, domiciliado en Edificio Los Andes, Piso 02, Apto. 05, El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad N° V-7.596.019, el día 05 de julio de 1.997, quien entre otras cosas, manifestó que PERSONA (S) DESCONOCIDA (S) le hurtaron su teléfono celular N° 014/743687 el día 15.06.2.997, que además sellevaron un maletín contentivo de facturas y talonarios de su amigo CARLOS, así como una plancha, un ventilador y otros objetos.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito punible enjuiciable de oficio, que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HURTO SIMPLE, tipificado y sancionado en elarticulo 453 del Código Penal, el cual establece una pena de presidio de cuatro (04) a ocho (08) años, y un términode prescripción ordinaria, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, de tres (03) años, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONA (s) DESCONOCIDA (S), por la presunta comisión del Delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio del ciudadano CHANAN CHANAN HAMAD, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 32 años de edad, soltero, farmacéuta, domiciliado en Edificio Los Andes, Piso 02, Apto. 05, El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad N° V-7.596.019, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, eiusdem, y l08 Ordinal 6° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-


El Juez de Control N° 07,


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,

Abg.