REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002595
ASUNTO : LP11-S-2004-002595

DECISION N° 510/04.-

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 6º del Articulo 108 y el Articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10° del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia de oficio (Noticia Criminis), por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, Puesto de Vigilancia El Vigía, Unidad Estadal Mérida, de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre, al tener conocimiento el día 01 de noviembre de 1.986, de que en la Avenida Marginal del Chama, frente al M.T.C., El Vigía, Estado Mérida, se había producido un arrollamiento de peatón con fuga de vehículo, donde resultó lesionado el ciudadano VERGARA GNZALEZ ALVARO, quien fuera trasladado al hospital local.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS, tipificado y sancionado en él articulo 422, ordinal 2° del Código Penal, el cual establece una pena de arresto uno (01) a doce (12) meses, ó multa de ciento cincuenta a mil bolívares, y su términode prescripción ordinaria, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, es de un (01) año, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por la comisión el Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ORDINAL 2° del Código Penal, en agravio del ciudadano VERGARA GONZALEZ ALVARO, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.602, residenciado en La Vega, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, eiusdem, y l08 Ordinal 6° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-


El Juez de Control


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,