REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002606
ASUNTO : LP11-S-2004-002606
DECISION N° 509/04.-


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, con el carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 7º del Articulo 108 y el Articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia por denuncia que en fecha 15.03.1.985, que ante la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, formula el ciudadano TOMAS OSORIO MOLINA, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de 46 años de edad, nacido el 21.12.1.938, casado, comerciante, domiciliado en Carretera Panamericana, casa N° 2-21, Barrio Sur América, fre te a La Hostería, El Vigía, Estado Mérida, quien manifiesta, entre otras cosas, que el día 15 de marzo de 1.985, como a eso de las 03:00 horas de la madrugada, en la Carretera Panamericana, Carnicería Tovar, personas desconocidas safaron la cadena que no tenía candado sino el pasador de la puerta, y se llevaron la caja registradora marca Hugin, Color beige, valorada en Diez Mil Bolívares, en efectivo como Ochocientos Bolívares, un peso color negro y por la parte del vidrio tiene un clavo de menos, entre pollos, chorizos y carne de res, se llevaron como cuarenta kilos, quedó un promedio de ochocientos Bolívares nada más, todo alcanza un monto de Doce Mil Cien Bolívares.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HURTO SIMPLE, tipificado y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años, y su término de prescripción ordinaria, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, es de tres (03) años, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por la comisión el Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio del ciudadano TOMAS OSORIO MOLINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, eiusdem, y l08 Ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-


El Juez de Control


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,