REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002611
ASUNTO : LP11-S-2004-002611
DECISION N° 508/04.-
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, con el carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 7º del Articulo 108 y el Articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficioso la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia por denuncia que en fecha 01.02.1.993, que ante la Seccional Caja Seca del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, formula el ciudadano PAREDES ARIAS JOSE ALFREDO, quien manifiesta, entre otras cosas, que el día 31 de enero de 1.993, como a eso de las 07:00 horas de la noche, en la Vía el 23-Aguacil, Estado Mérida, el ciudadano ALFREDO UZCATEGUI con una navaja de broche lo cortó en el brazo izquierdo y le tomaron doce puntos de sutura.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de uno (01) a seis (06) meses, y su términode prescripción ordinaria, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, es de un (01) año, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano UZCATEGUI ALFREDO DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-12.038.531, residenciado en la Vía el 23, casa S/N, por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE ALFREDO PAREDES ARIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, eiusdem, y l08 Ordinal 6° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,