REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002717
DECISION N° 513/04.-

Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por denuncia, que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, formulara en fecha 03.06.1.996 el ciudadano JOSE ELEAZAR SULBARAN TORRES, venezolano, natural de Santa Apolonia, Estado Mérida, de 60 años de edad, divorciado, agricultor y criador, portador de la cédula de identidad N° 2.280.572, domiciliado en La Macarena arriba, Parcela Virgen del Carmen, Estado Mérida, quien entre otras cosas
manifestó, que le sacrificaron un becerro, un puerco, le robaron cuarenta y cinco metros de cable de electricidad, una escopeta, comida, siete mil bolívares en efectivo, como veinte gallinas, entre otros objetos.
A los folios 25 y su vuelto, consta decisión del suprimido Juzgado de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Torondoy en la que resuelve Mantener Abierta la Averiguación.-
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 12° del Código Penal, el cual es castigado con pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo el término de prescripción aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, eiusdem, de cinco (05) años.
Que desde la señalada fecha de comisión del delito, hasta la presente fecha 16.11.2004, ha transcurrido un período de tiempo de ocho (08) años, lapso este que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente.
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del código penal vigente en perjuicio del ciudadano JOSÉ ELEAZAR SULBARAN TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.280.572 residenciado en el Sector La Macarena, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, en cuanto a la victima, notifíquesele de conformidad con los Artículos 181 y 183, por cuanto por el transcurso del tiempo su dirección puede ser inexacta, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.




LA SECRETARIA,